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MAPAS RESERVA MARÍTIMA DEL ESTRECHO
Donde se puede pescar, donde no se puede.
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SEGURO OBLIGATORIO PARA EL PESCADOR EN LA COMUNIDAD ANDALUZA
Ya podéis descargar la ”Ley 8 / 2003 del 28 de octubre - Ley de flora y fauna Silvestre”
En esta ley se aprueba el seguro obligatorio para el pescador en la comunidad Andaluza: Séptima. Seguro obligatorio del pescador.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61,
Artículo 61. Documentación del pescador.
1. Durante la práctica de la pesca el pescador deberá disponer de la
siguiente documentación:
Tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador.
Licencia administrativa, en su caso.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
Documento oficial acreditativo de identidad.
La autorización escrita del titular del aprovechamiento en cotos de
pesca.
La restante documentación legalmente exigible.
2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del
ejercicio de la pesca.
será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. En las paginas 13 y 21 del boja.
BOJA nº 218, de 12/11/2003
NORMATIVA EN HORARIO DE PESCA EN LA PLAYA
El tema de pescar en la playa en temporada tanto invernal como de verano, está regulada, por cada municipio, es decir cada ayuntamiento compete la
normativa de horarios y fechas para las actividades en la playa, no solo para la pesca sino para cualquier actividad o de ocio con lo cual el ayuntamiento de Málaga dispone de su normativa la cual os
dejo aquí. Departamento Jurídico.-
Artículo 6.-
1. En orden al artículo anterior, queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como
en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios.
2. En aquéllas playas donde sus dimensiones lo permitan, se podrán realizar
las actividades prohibidas en el punto anterior, siempre que se haga a una distancia del resto de los usuarios tal que se eviten las molestias y
nunca a menos de 6 metros.
3. Se exceptúan de la prohibición contenida en el número 1 del presente artículo aquéllas manifestaciones de carácter deportivo o lúdico organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento de Málaga, sin
perjuicio de la necesidad de autorización por parte de otras Administraciones cuando sea preceptivo. Las mismas se realizarán siempre en lugares debidamente señalizados y balizados. Después de esto
como no, hay un horario podéis verlo en el
Artículo 12.-
Que dice lo siguiente:
1. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los daños que los
aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios.
2. Queda expresamente prohibida la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 horas del 23 de junio a las 21:00 horas del 24 de junio de cada año, con motivo de la celebración de moragas y
barbacoas por la festividad de San Juan, así como en la noche del Pregón de la Feria, dentro de la misma franja horaria antedicha. Así como el día en que se procesiones la Virgen del Carmen, en las
playas que afecte y en las mismas condiciones anteriores.
3. Quienes vulneren las prohibiciones anteriores deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de denuncia
a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea procedente.
4. En las zonas no consideradas de baño se permite la pesca, sin limitación
temporal ni horaria, salvo la contenida en el número 2 anterior.
Bueno ya tenéis las Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas, ahora solo queda que al lugar donde penséis ir sea la misma, normalmente suele ser la misma pues estas normativas se sacan para el
territorio andaluz, solo la registran los distintos ayuntamientos y no suelen modificarlas.